Tras la aprobación parcial de la Cámara de Diputados, ahora corresponderá al Senado pronunciarse sobre las observaciones que estableció, entre otras, que el organismo estará sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez.
La institución reemplazará las funciones del actual Servicio Nacional de Menores (Sename).
En las votaciones primó mayoritariamente el criterio expuesto por la Comisión de Constitución de recalificar, considerar inadmisibles o rechazar parte de las observaciones presentadas.
Lee también: Oposición reafirma acusación constitucional contra Víctor Pérez pese a fin del paro de camionerosAhora corresponderá al Senado pronunciarse sobre las observaciones en la forma como las despachó la Cámara de Diputadas y Diputados.
A nombre del gobierno, la ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar, reiteró la admisibilidad de todas las observaciones del Presidente de la República ya que buscan reafirmar el derecho de los padres a intervenir en el cuidado y educación de sus hijos, así como resguardar el interés superior del niño.
También recordó que la implementación del nuevo servicio requerirá tiempo y reafirmó el compromiso de tramitar prontamente la Ley de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
La primera suprimió del artículo 1º del proyecto, la fiscalización del Presidente de la República, al nuevo Servicio de Protección a la Niñez, que quedará sometido a la supervigilancia del Jefe de Estado, pero a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Además, incorporó que el Servicio estará sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez, de conformidad a lo dispuesto en esta ley.
Lee también: Seremi de Salud sanciona con multa de $2,5 millones a Raúl Guzmán por visita a restauranteEn virtud de una observación recalificada como admisible por la Sala se aprobó que el Servicio, en el desarrollo de su objeto, promoverá que se priorice a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención en la oferta de representación jurídica.
Lo anterior, se plantea sin perjuicio del derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos, y de las familias, representantes legales y personas que los tengan legalmente bajo su cuidado de orientar y cuidar a los niños, niñas y adolescentes.
Quienes ejerzan funciones en una institución colaboradora acreditada o las hayan ejercido en el último año no podrán ser directores nacionales ni regionales del Servicio. El impedimento también regirá para fundadores, miembros del directorio, gerentes o administradores de un colaborador acreditado.
Asimismo, se eliminó el concurso público como una de las alternativas de la Subsecretaría de la Niñez para contratar auditorías a fin de fiscalizar el correcto desempeño del Servicio.
Lee también: Plebiscito: Las opciones que se barajan para que personas con COVID-19 puedan votar