La iniciativa busca facilitar el derecho a sufragio para aquellas personas que cumplan con ciertas características, como presentar problemas de salud, estar en grupos de riesgo, estar embarazadas o ser mayores de 65 años.
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a segundo trámite, al Senado, el proyecto que habilita el voto anticipado de electores que, por diversas razones, sean de salud o movilidad, tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación.
La propuesta, que ya había sido aprobada en general por la Sala el pasado 5 de enero, fue ratificada este viernes tras nueve votaciones.
El texto define que podrán sufragar en forma anticipada en elecciones o plebiscitos que se efectúen en el territorio nacional (no aplica para elecciones primarias) los electores que se inscriban previamente e integran la nómina respectiva elaborada para dicho fin.
Lee también: Cámara despachó extensión de Ley de Protección al Empleo y Seguro de CesantíaPara votar anticipadamente, los electores deberán inscribirse en el Servel entre 90 y 60 días antes de la elección o plebiscito respectivo, acompañando los antecedentes que acrediten el hecho de encontrarse en algunos de los grupos señalados.
De acuerdo al documento, las personas que podrían acceder a esta modalidad deben pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
La norma despachada al Senado proponía que la votación anticipada tuviera lugar entre el decimocuarto y el octavo día anterior a la jornada electoral, punto que no compartía el Ejecutivo, que planteaba como fecha el viernes inmediatamente anterior a la elección. Producto de lo anterior, al momento de las votaciones, ninguna de estas opciones obtuvo los votos suficientes para su aprobación, por lo que el texto irá a segundo trámite sin un plazo definido.
Otro aspecto que no alcanzó el quórum requerido fue la posibilidad de que la normativa estuviera en vigencia para los comicios del 11 de abril próximo.