Los hechos que se le acusan al delantero Santi Mina ocurrieron en 2018, cuando éste "aprovechó" que su amigo David Goldar se había ido con una mujer a la casa rodante que tenía estacionada en las proximidades de una discoteca, para entrar al vehículo y abusar sexualmente de ella.
La Audiencia de Almería absuelve en su sentencia al entrenador del conjunto, Chacho Coudet, del delito de agresión sexual, y exime de cualquier responsabilidad penal a su amigo, y también futbolista, David Goldar.
El tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez absuelve a Mina del delito de agresión sexual por el que el fiscal pedía ocho años de prisión y la acusación particular nueve años y medio de cárcel, condenándolo por un delito de abuso sexual por el que también le impone una orden de alejamiento de 500 metros respecto de la víctima durante 12 años y el pago de una indemnización de 50.000 euros (más de 45 millones de pesos).
Por su parte, David Goldar ha resultado absuelto del delito de agresión sexual que le imputaba únicamente la acusación particular, ya que la Fiscalía no ha actuado contra él en la causa, por el que también se enfrentaba a nueve años y medio de prisión.
Los hechos, según el escrito de la Fiscalía, ocurrieron en la madrugada del 18 de junio de 2017, cuando Santi Mina aprovechó que su amigo David Goldar se había ido con una mujer a la caravana que tenía estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería), para entrar al vehículo y abusar sexualmente de ella.
La defensa de Santi Mina ha anunciado que recurrirá la sentencia al considerar que no se encuentra "ajustada a derecho".
"Considerando la misma no ajustada a derecho y con importantes errores en la valoración de las pruebas practicadas y por tanto de los hechos acaecidos, (la representación letrada de Mina) procederá a interponer el correspondiente recurso de apelación en los próximos días", han manifestado en un comunicado remitido a EFE.
La abogada del futbolista, Fátima Magdalena Rodríguez, sostuvo durante la última sesión de la vista que el jugador del Celta contó con el consentimiento “en todo momento” de la mujer que lo ha denunciado por una presunta agresión sexual y que, “en el peor de los casos”, hubo un “error” por su parte en este consentimiento.
“Si no hubo consentimiento, como afirma la denunciante, desde luego, sin lugar a dudas, no supo transmitírselo. Luego, hubo un error con respecto al consentimiento (…) Incurrió en un error de tipo y esto destruye el dolo y la tipicidad subjetiva. Si se destruye el dolo y la tipicidad subjetiva, se debe llevar a la absolución”, manifestó.
El Celta, por su parte, ha decidido “de manera cautelar” apartar “provisionalmente” al delantero Santi Mina de los entrenamientos del primer equipo.
La entidad que preside Carlos Mouriño respeta “el derecho” de defensa del jugador, pero señala en su comunicado que se ve en la obligación de tomar medidas frente a aquellos hechos que “menoscaban de forma notoria la imagen del club y atentan directamente contra sus valores”, mostrando una vez más su “más absoluto rechazo” hacia el delito tipificado en la resolución judicial.
Por ello, el Celta ha decidido la apertura de un “expediente disciplinario” al jugador para "dilucidar sus responsabilidades laborales" a la vista de esta resolución.