Comenzó periodo de propaganda electoral: ¿Qué está permitido y cuáles son las multas que arriesgan? - Chilevisión
22/09/2021 19:35

Comenzó periodo de propaganda electoral: ¿Qué está permitido y cuáles son las multas que arriesgan?

Desde este miércoles 22 de septiembre, las y los abanderados darán inicio a una nueva etapa en su camino hacia La Moneda. Al respecto, el Servel especificó aquellas acciones que no se pueden realizar y cuál es su diferencia con el concepto campaña electoral.

Publicado por catamarchant

De cara a las elecciones presidenciales del 21 de noviembre, este miércoles se dio inicio al periodo de propaganda electoral de las y los abanderados que aparecerán en las papeletas.

Según lo informado por el Servicio Electoral (Servel), son ciertos tipos de propagandas que se permitirán desde este 22 de septiembre, lo que no incluye a las denominadas "palomas" y otros objetos fijos, en espacios públicos o privados, ya que esto se podrá realizar a partir del 22 de octubre próximo.

Asimismo, definieron los lugares aceptados y lo que arriesgan aquellos candidatos que no cumplan con lo expuesto.

En primer lugar, se estableció una diferencia entre los términos campaña electoral y propaganda electoral. La primera, es el periodo comprendido entre el día que vence el plazo para declarar una candidatura y el día de la elección respectiva; mientas que la segunda, corresponde a todo evento o manifestación pública y de publicidad que promueva a personas o partidos políticos con fines electorales.

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Aclarado lo anterior, desde el Servel manifestaron que la propaganda electoral permitida desde este miércoles corresponde a aquella realizada o emitida por:

  • Medios de prensa y radio emisoras.
  • Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos y otros elementos no fijos. Incluye la entrega de material impreso u otros objetos informativos.

Por otro lado, cabe señalar que aquella propaganda electoral no permitida, contempla aquella exhibida en:

  • Cines y salas de exhibición de videos.
  • Mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elemento de desplazamiento en espacio aéreo.
  • En vehículos de transporte de pasajeros.
  • Fuera de la franja regulada en la ley, se prohíbe la propaganda electoral en canales de televisión de libre recepción y servicios limitados de televisión.
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En este caso, no se considera como propaganda electoral la difusión de ideas o información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco aquellas actividades que las autoridades realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.

Por su parte, Guillermo González, subdirector de gasto Servel, explicó que aquellos candidatos que no cumplan con lo indicado, arriesgan multas desde los 10 a los 200 UTM.

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