“Quiero invitarlos a invertir con confianza en Chile", fue parte del discurso que ofreció esta jornada el presidente
Gabriel Boric en una
reunión clave con empresarios durante su
visita de Estado a China.
Sin embargo, aquello solo sería
la antesala de un importante anuncio que hizo desde el país asiático: Un
proyecto de inversión por USD 233.187.425, que se desarrollará a partir de 2025 en la
Región de Antofagasta.
¿Cuál es la empresa china que arribará a Chile?
La inversión corresponde a la
propuesta de la empresa China Yongqing Technology Co. Ltd, perteneciente al holding Tsingshan, la cual fue seleccionada en el
marco de la Convocatoria Corfo a Productores Especializados de Litio para impulsar iniciativas de valor agregado en Chile.
Al respecto, el presidente Boric sostuvo: "No nos vamos a limitar solamente a la extracción del mineral no metálico, sino que además
vamos a crear cadenas de valor y hacer, además, transferencia de conocimiento".
¿En qué consiste el proyecto anunciado por el pdte. Boric?
El proyecto, explica
Presidencia, busca potenciar la inversión y
fomentar la generación de productos de valor agregado en Chile, a partir del litio, además de
incentivar el desarrollo tecnológico y el uso de recursos minerales no metálicos.
En esa línea,
se estima un total de 668 nuevos puestos de trabajo cuando el proyecto alcance su capacidad máxima de producción (120 mil toneladas), con el compromiso de que el
90% de la planta sean trabajadores chilenos.
Los requisitos de Corfo a Yongqing Technology
De esta forma,
Yongqing Technology accederá a 11.244 toneladas por año de carbonato de litio grado batería (Li2CO3) a precio preferente hasta el año 2030, copando con ello la
mitad de la cuota de litio que estaba disponible en el marco del contrato entre Corfo y SQM Salar S.A.
Entre los
requisitos que dispuso Corfo para asegurar el adecuado cumplimiento de las condiciones, están que Yongqing Technology deberá constituir o adquirir en Chile
una sociedad anónima,
sociedad por acciones o
responsabilidad limitada.
En cualquiera de estas,
deberá poseer más del 50% de las acciones o en que su
participación represente más del 50% de los derechos sociales o bien
designar una sociedad chilena que sea su filial o constituir una agencia en Chile en los términos dispuestos en el párrafo 9 del título VII del Código de Comercio.