En total, hay cuatro formas de obtener dinero tras una reciente desvinculación laboral y acá te contamos los requisitos para acceder a alguno de ellos.
Ya casi estamos completando la primera semana de
marzo, un mes complicado para los chilenos y sus bolsillos por la acumulación de gastos. Esta situación se puede complejizar más si te encuentras sin
trabajo. Sin embargo, hay una serie de
bonos para cesantes que te pueden ayudar.
En total, hay
cuatro formas de obtener dinero tras una reciente desvinculación laboral y acá te contamos los requisitos para acceder a alguno de ellos.
Los 4 bonos disponibles para cesantes
Seguro de cesantía
Este beneficio se entrega directamente a los trabajadores que estén afiliados a la
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que tenían una
Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los requisitos son:
- Cesantía: Se debe acreditar, a través del finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial.
- Contrato indefinido o de trabajador de casa particular: Hay que tener al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
- Cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
Si se cumple con lo anterior, se puede hacer un retiro de dinero con giros de carácter mensual, de acuerdo al sueldo que se recibió durante los últimos 12 meses.
De esta manera, los porcentajes son
70% primer mes,
segundo mes 60%;
tercer mes 45%;
cuarto mes 40%;
quinto mes 35%;
sexto mes o más 30%. La postulación online, puede ser directamente a través del sitio web de la
AFC.
Fondo de Cesantía Solidario
Este beneficio está destinado a personas cesantes que no tengan los recursos suficientes en el seguro de cesantía o que ya hayan utilizado su dinero y no cuenten con un trabajo. Los requisitos son:
- Seguir cesante al momento de la postulación.
- No tener los fondos suficientes en el seguro de cesantía para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
- Contar con 10 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido. Las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral.
- Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
- Contar con un contrato de trabajo que haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
- Dejar activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.
En caso de cumplir con lo solicitado, este beneficio se entrega durante cinco meses seguidos si se trabajó con contrato indefinido, mientras que en caso de un contrato a plazo fijo, estos serán tres. La postulación también se realiza a través del sitio web de la
AFC.
Subsidio de cesantía
Se entrega a quienes
no cumplen con los requisitos para el seguro de cesantía. Este beneficio se paga a través de
Instituto de Previsión Social (IPS) y puede ser recibido por 360 días como máximo. Los requisitos son:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema. Dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2022 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
Indemnización por término de contrato
Otra última es la indemnización por término de contrato.
Esta remplaza o complementa la indemnización legal por los años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía.
Se puede alcanzar este acuerdo con tu empleador pasado el séptimo año de relación con la empresa. Para así sustituir la indemnización legal por una a todo evento. De esta forma, si llegas a quedar cesante, se podrá cobrar el dinero sin problema.