De PGU a Bodas de Oro: Revisa TODOS los bonos que pueden recibir los adultos mayores en enero - Chilevisión
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21/01/2025 11:47

De PGU a Bodas de Oro: Revisa TODOS los bonos que pueden recibir los adultos mayores en enero

Son cuatro los beneficios que pueden recibir este enero los adultos mayores. Conoce a continuación de qué se tratan y cuáles son los requisitos para obtenerlos.

Publicado por CHV Noticias

Los adultos mayores conforman uno de los grupos sociales objetivo al momento de recibir los beneficios del Estado. 

En enero serán cuatro las ayudas disponibles para este grupo etario, los cuales tienen diferentes modalidades de pago. Conoce acá de qué se tratan y cuáles son los requisitos para obtenerlos.

Pensión Garantizada Universal

La Pensión Garantizada Universal, también conocida como PGU, es un importante beneficio estatal destinado a adultos mayores que cumplan con una serie de requisitos.

Actualmente, esta ayuda contempla el pago de un monto de $224.004 pesos si la pensión de base es menor o igual $729.764, y éste variará si la pensión base está en un rango de $729.765 y $1.158.255.

Para acceder al beneficio, es necesario haber cumplido 65 años. No obstante, para agilizar el proceso de solicitud, se permite iniciar el trámite a partir de los 64 años y 9 meses de edad.

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Bono por Hijo

El Bono por Hijo es un beneficio estatal dirigido a madres y que consiste en el pago de un determinado monto de dinero por cada hijo o hija nacida viva o adoptada.

Es relevante señalar que el pago se hace junto al ahorro previsional de la madre y no se trata de un pago único aparte, sino que se suma al fondo de pensión. Al igual que varios bonos de su tipo, tiene sus propios requisitos, montos y una forma para consultar si lo recibes.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Bono por Hijo?

  • Ser madre
  • Tener 65 años o más.
  • Residir en Chile por un periodo de 20 años y de al menos cuatro de los últimos cinco antes de hacer la solicitud.
  • Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y obtener tu pensión a partir del 1 de julio de 2009
  • Ser titular de una Pensión Garantizada, conocida como PGU.
  • No estar afiliada a un régimen previsional y recibes una Pensión de Sobrevivencia.

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Bono de Reconocimiento

El Bono de Reconocimiento es un documento que representa los períodos de cotizaciones que un trabajador o trabajadora, incorporado al actual sistema previsional de las AFP, haya registrado en las cajas de previsión del antiguo régimen.

Este bono se agrega a la Cuenta de Capitalización Individual para, de esta forma, sumar ese monto a los ahorros acumulados cuando en la pensión, ya sea por vejez o invalidez, o cuando fallezca.

Los requisitos contemplan contar con al menos 12 cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1 de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980.

Si no lo cumple, debe registrar, a lo menos, una cotización en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1 de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP.

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Bono Bodas de Oro

El Bono Bodas de Oro es un aporte económico que entrega el Estado a todas las parejas que puedan demostrar que llevan 50 años de matrimonio.

Las parejas que deseen acceder al Bono Bodas de Oro este 2024, deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos:

Cónyuges que:

  • No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

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Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:

  • Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
  • Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.