Este domingo, el presidente Sebastián Piñera anunció un Plan de Protección para la Clase Media, quienes se han visto perjudicados por la crisis sanitaria por el coronavirus.
"La severidad y dureza con que el coronavirus, la crisis social y la recesión económica están golpeando a la clase media hacen necesario fortalecer y extender esta red de protección social para apoyar y ayudar mejor a la clase media de nuestro país", dijo el mandatario.
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Piñera señaló que el objetivo del plan es "acompañar y apoyar a las familias de clase media cuando deban enfrentar estas adversidades (pérdida del empleo, delincuencia, enfermedades, alto costo de la educación superior y medicamentos), de forma de ayudarlas a ponerse de pie y volver a caminar por la senda del progreso".
La medida económica se basará en cuatro programas fundamentales, que se sumarán a la red de protección social vigente.
1. Créditos blandos COVID Clase Media
- Este programa permitirá cubrir hasta un 70% de la caída en ingresos, según afirmó el presidente. El tope del crédito es de $2.600.000, los cuales se desembolsarán en cuatro cuotas mensuales de hasta $650.000 cada una. El crédito lo entregará la Tesorería General de la República, luego de postulación online que valide las caídas de las rentas de las personas.
- El crédito con tasa real de 0% tendrá un plazo de cuatro años para pagarse con un año de gracia y un pago contingente al ingreso de las personas.
- ¿Quiénes pueden postular?
-Trabajadores formales desempleados afiliados al seguro de cesantía o con contrato suspendido por ley de protección del empleo, así como empresas individuales reguladas por el SII que puedan acreditar una caída significativa en sus ingresos (mayor o igual a 30%).
-Los trabajadores elegibles deberían tener ingresos por sobre los $500 mil mensuales antes de la pandemia, en base a la declaración renta AT2020 (ingresos 2019).
2. Postergación del pago de dividendo de créditos hipotecarios
- El gobierno acordó con los bancos crear un mecanismo para facilitar la postergación de pagos de créditos hipotecarios. Si bien los bancos ya han postergado 316 mil créditos hipotecarios, de un universo de más de un millón de clientes, el Ejecutivo estimó un esfuerzo adicional.
- El programa permitirá postergar el pago de hasta seis dividendos o lo que falte para completar ese número para aquellos clientes que hayan postergado previamente los créditos.
- La garantía entregada obligará al fisco a cubrir un porcentaje de la pérdida en caso de mora y ejecución de la hipoteca, y tendrá una vigencia de 48 meses desde la postergación del crédito.
- Los créditos elegibles son los siguientes:
- Créditos hipotecarios para primera vivienda.
- Valor de la vivienda menor a UF 10.000, de acuerdo a la tasación original del crédito, lo que representa más del 90% de las primeras viviendas.
- Mora no superior a 29 días.
- ¿Quiénes pueden postular? Jefes de hogar que estén desempleados, con contrato suspendido por ley de protección del empleo o que sean independientes que puedan acreditar una caída significativa en sus ingresos.
3. Ampliación subsidio arriendo para la clase media
- El subsidio de arriendo a la clase media se ampliará a través de una postulación dirigida a grupos familiares de ingresos bajos y medios con caída comprobada de ingresos superior al 30%, que no han obtenido con anterioridad al Subsidio de Arriendo y que no están cubiertos por el Ingreso Familiar de Emergencia 2.0.
- El monto a asignar es de hasta $150.000 mensuales por tres meses, para valores de arriendo hasta $400.000.
- Para esta línea, el gobierno considera 50 mil subsidios.
4. Ampliación del Crédito con Aval del Estado
- Este nuevo proceso excepcional de postulación al CAE, está dirigido para estudiantes de educación superior que cumplan con los siguientes requisitos:
- No contar con otros beneficios estudiantiles (ya sea gratuidad, beca y/o crédito).
- Haber visto menoscabada su situación financiera posteriormente al último proceso de postulación a beneficios estudiantiles de marzo de 2020.
- El crédito tendrá una tasa del 2% y el pago máximo no podrá exceder el 10% de los ingresos del beneficiario, quien, cuando esté cesante o no tenga ingresos, no tendrá la obligación de pagar.