Corte declara ilegal toque de queda en La Serena y Coquimbo decretado por jefe militar de zona - Chilevisión
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19/11/2019 19:17

Corte declara ilegal toque de queda en La Serena y Coquimbo decretado por jefe militar de zona

Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso protección y señaló que es ilegal "en la medida que no cuente con la delegación de facultades respectiva”.

Publicado por Bruno Delgado

Como ilegal declaró la Corte de Apelaciones de La Serena el toque de queda decretado por el Jefe militar de Zona, el general de brigada Jorge Morales Fernández, durante el estado de emergencia en las comunas de La Serena y Coquimbo.

Lo anterior, luego de que el tribunal acogiera un recurso protección y señalara que es ilegal "en la medida que no cuente con la delegación de facultades respectiva”, según consigna La Tercera.

La acción judicial fue presentada por una abogada de la zona, quien denunció que vio vulnerada la libertad de movilización, por lo que debieron “estar encerrados en sus hogares desde las diez de la noche, como si fueran prisioneros, además, asustados de no poder salir porque los militares y carabineros están deteniendo a las personas que no respetan el referido toque de queda".

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Debido a esto, acusó que "también es un acto ilegal, pues la transgresión al toque de queda constituye falta, no un delito, por lo que no debieran privar de libertad a persona alguna”.

Tras esto, el tribunal apuntó que la autoridad castrense no tenía las atribuciones para decretar el toque de queda, ya que el presidente Sebastián Piñera no entregó esa facultad tras el estado de excepción.

Además, el fallo destaca que "el artículo 6° de la Ley N° 18.415, establece que el Presidente de la República puede delegar sus facultades, pero de la lectura del Decreto Supremo Nº 475 del 20 de octubre de 2019, aparece que el Presidente no delegó ninguna facultad”.

Es por todo esto que indica “que el Jefe de la Defensa nacional para las comunas de Coquimbo y La Serena deberá abstenerse de decretar toque de queda, en la medida que no cuente con la delegación de facultades respectiva”.